Términos y Condiciones
Los términos y condiciones que a continuación se establecen se considerarán incorporados a todas las Ordenes de Pedidos de GRUPO HAG ELECTRONIC S.A .DE C.V. Si usted es un comprador de productos al amparo de una Orden de Pedido de GRUPO HAG ELECTRONIC S.A. DE C.V., por favor revise e imprima una copia de este documento para su archivo.
1. OTROS TÉRMINOS PROPUESTOS NO OBLIGATORIOS: Cualquier término diferente, adicional o nuevo propuesto, o indicado por el Comprador en cualquier momento y de cualquier forma no será obligatorio para el Vendedor, salvo que el Vendedor acepte dicho término en un documento escrito, firmado y fechado por funcionario autorizado del Vendedor, después de la fecha del presente Contrato.
2. LA FECHAS DE ENTREGAS SON ESTIMADAS: Las fechas de entrega son aproximadas y estimadas, y no están garantizadas. El Vendedor no será responsable de cualquier daño al Comprador ocasionado por la demora en la entrega.
3. ÓRDENES NO CANCELABLES; OPCIÓN DEL COMPRADOR PARA RECOGER LOS PRODUCTOS: El Comprador no podrá cancelar las órdenes de Productos. Si el Comprador elige recoger los Productos del almacén del Vendedor, el Comprador deberá recoger los Productos a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la notificación del Vendedor sobre la disponibilidad de los Productos. El riesgo por la pérdida pasará del Vendedor al Comprador una vez recogidos los Productos. Si el Comprador omite recoger los Productos dentro de dicho periodo de 15 días, entonces el Vendedor podrá hacer los arreglos pertinentes para enviar los Productos al Comprador de conformidad con los términos que se establecen en este Contrato. Incluso el Vendedor estará autorizado para pagar anticipadamente los cargos por flete y seguro, agregando dichos cargos a la factura de los Productos.
4. INSPECCIÓN DEL COMPRADOR: Una vez que los Productos sean entregados por el transportista al Comprador, el Comprador deberá inspeccionarlos inmediatamente por daños o cantidades faltantes mientras el transportista está presente. Si el Comprador encuentra que algún Producto falta o que cualquiera de los Productos está dañado, el Comprador deberá requerirle al transportista que haga la anotación correspondiente en el Conocimiento de embarque, y que firme el Conocimiento de embarque, indicando la hora y fecha. El Comprador deberá obtener del transportista una copia firmada del Conocimiento de embarque, indicando los Productos dañados o faltantes que el Comprador haya encontrado. Si el Comprador hace (o pretende hacer) algún reclamo en contra del transportista, el Comprador deberá notificar al Vendedor de dicho reclamo inmediatamente y en cualquier caso a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la fecha de entrega de los Productos por el transportista al Comprador. La notificación del Comprador al Vendedor deberá incluir una copia el Conocimiento de embarque firmado indicando el Producto faltante o dañado. Para propósitos de aceptar/rechazar los Productos, el Comprador deberá revisar todos los Productos dentro de un periodo de 3 días contados a partir de la fecha de entrega de los Productos (el "Periodo de Revisión"). El Comprador notificará al Vendedor por escrito cualquier defecto, falta, exceso o inconformidad dentro del Periodo de Revisión. Cualquier Producto del cual el Comprador no haga un reclamo por escrito al Vendedor durante el Periodo de Revisión se considerará aceptado por el Comprador. Antes de la devolución de cualquier Producto rechazado, el Comprador deberá obtener un número de autorización de devolución y de destino de devolución por parte del Vendedor. Salvo acuerdo previo y por escrito del Vendedor, la devolución del embarque al Vendedor de los Productos rechazados correrá por cuenta y riesgo del Vendedor.
5. RESPONSABILIDAD POR CONVENIENCIA Y USO DEL COMPRADOR: El Comprador garantiza haber utilizado sus habilidades individuales, conocimientos y criterios en seleccionar los Productos para sus necesidades y usos, y que el Comprador es el único responsable en dichas cuestiones. Asimismo, el Comprador manifiesta estar familiarizado con los procedimientos para el uso adecuado, seguro, transporte, almacenaje, carga, descarga, revisión, mantenimiento, manejo y resguardo de los Productos y convienen es seguir dichos procedimientos.
6. IMPUESTOS: La obligación de pago de cualquier impuesto extranjero, sea estatal, local o federal, aprovechamiento, por uso, propiedad, derechos, de valor agregado, retenciones, cuotas, tarifas o cualquier otro impuesto aplicable a los Productos, su compra o venta, su uso o posesión, será responsabilidad exclusiva del Comprador. Con excepción de cualquier impuesto sobre las ventas cobrado por el Vendedor, el Comprador conviene en hacerse responsable de revelar, reportar, cobrar y remitir todos y cada uno de dichos impuestos al Vendedor. Si el Vendedor hace el pago de cualquiera de dichos impuestos, el Vendedor podrá facturarle dichos pagos al Comprador para su rembolso, más cualquier interés aplicable y la multa pagada por el Vendedor. El Comprador conviene en pagar el monto facturado al Vendedor dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la factura. Si el Comprador solicita una exención de impuestos, el Comprador deberá comprobarle satisfactoriamente que se encuentra dentro de los supuestos aplicables para dicha exención.
7. PRECIOS; CARGOS POR DEMORA EN EL PAGO: Los precios de los Productos establecidos en la Orden de Pedido son fijos. El Comprador no deberá realizar ninguna deducción o compensación (incluyendo aquellas por presuntos daños) de los pagos adeudados en virtud de la presente. Los importes no pagados a su vencimiento por el Comprador estarán sujetos a intereses moratorios a una tasa equivalente al 1.5% mensual sobre saldos insolutos, los importes de dichos intereses serán facturados por el Vendedor y será pagaderos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la factura.
8. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE PAGO; ENVÍOS PARCIALES: Si la situación financiera del Comprador se ve mermada o es insatisfactoria para el Vendedor por cualquier razón, o si el Comprador está incumpliendo cualquier otro acuerdo u obligación de pago con el Vendedor, entonces el Vendedor podrá modificar los términos de pago aquí establecidos, previa notificación al Comprador de dichas modificaciones y podrán incluir a discreción del Vendedor, el requerimiento del pago total en efectivo y por adelantado del embarque, garantías, el derecho a recuperar o retrasar la entrega de los Productos y el derecho a suspender las obligaciones del Vendedor derivadas del presente Contrato. En la medida en que la ley aplicable lo permita, ninguno de los recursos que aquí se establecen será exclusivo, sino que será acumulativo con y además de los recursos disponibles para el Vendedor en derecho. Si el Vendedor hace una entrega parcial de los Productos, el Vendedor podrá cobrarle al Comprador el monto de los Productos enviados y el Comprador está de acuerdo en efectuar el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura. GRUPO HAG ELECTRONIC S.A. DE C.V.
9. PRODUCTOS ALMACENADOS POR SOLICITUD DEL COMPRADOR: Sujeto a la aceptación previa y por escrito del Vendedor, el Comprador podrá solicitarle al Vendedor que almacene los Productos ordenados para su entrega posterior a la fecha inicial de entrega estimada. Si el Vendedor acepta la propuesta del Comprador para posponer la entrega, la factura para el pago tendrá la fecha inicial estimada de entrega y el pago deberá hacerse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura. El Comprador asume el riesgo por pérdida y daño mientras el Producto este en posesión o control del Vendedor, durante el periodo de entrega prorrogado. El Comprador conviene en pagar al Vendedor los gastos razonables de almacenaje, si los Productos son almacenado por el Vendedor por un periodo que mayor a 2 meses contados a partir de la fecha estimada de entrega.
10. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA LIMITADA: El Vendedor garantiza que los Productos estarán libres de defectos materiales y de mano de obra por 6 meses contado a partir de la fecha de entrega, y las opciones laminadas impresas en relieve cuya garantía será por un periodo de un año contado a partir de la fecha de entrega y par La obligación del Vendedor y el recurso exclusivo del Comprador en los términos de esta garantía, está limitado a la reparación o remplazo de los Productos defectuosos en material o mano de obra en las instalaciones del Vendedor dentro del periodo aplicable de garantía previo pago de los gastos de transportación. La garantía aquí otorgada por el Vendedor, está condicionada a que el Comprador efectué la totalidad del pago del Producto y proporcione evidencia satisfactoria de que el Producto que se estima defectuoso ha sido utilizado adecuadamente, conservado, manejado, almacenado y operado bajo condiciones normales de uso y con la supervisión adecuada dentro de los limites de carga para los cuales los Productos son ofrecidos y vendidos. La reparación o remplazo por el Vendedor no extenderá el periodo de la garantía limitada. La garantía limitada no será aplicable a los Productos que han sido modificados o alterados en forma alguna, incluyendo el corte o taladrado de agujeros, engrapados o que han sido objeto de un uso indebido, abuso, negligencia o almacenaje inadecuado, manejo o mantenimiento, incluyendo pero no limitando al apilamiento de MacroBins con cajas o estibas de otros fabricantes, sean de plástico, madera o metal. La garantía limitada es nula si los daños a los Productos son consecuencia del uso de los mismos con posterioridad a la fecha en que se tenga conocimiento del posible defecto. Está garantía es intransferible.
11. FUERZA MAYOR: El Vendedor no será responsable por cualquier pérdida, daño o retraso ocasionado o provocado por actos de dios, incendios, huelgas, autoridades civiles o militares, insurrección o motín, el incumplimiento de un proveedor de entregar oportunamente los materiales, los requisitos de cualquier ley, reglamento o decreto de cualquier autoridad gubernamental, o sin limitar la generalidad de lo anterior, por cualquier casusa que sea inevitable o fuera del alcance razonable del Vendedor.
12. ACUERDO PREVIOS: Los términos de este Contrato sustituyen todos los acuerdos, convenios, manifestaciones, garantías y promesas previas entre el Vendedor y el Comprador específicamente con respecto a los asuntos que aquí se contemplan, ya sean escritos o verbales. De manera específica, pero sin limitar, cualquier manifestación o garantía que pudiera otorgarse o ser modificada por los usos comerciales o durante la vigencia del presente quedara sustituida y excluida. Ninguna manifestación, recomendación o asistencia hecha o ofrecida por el Vendedor o mediante representantes autorizado del Vendedor en relación con cualquiera de los Productos o cualquiera de GRUPO HAG ELECTRONIC S.A. DE C.V. los usos de los mismos será o constituirá una renuncia o modificación del Vendedor a los términos previstos en este contrato.
13. VIGENCIA DE LA LIMITANTE DE RESPONSABILIDAD: El Comprador reconoce que el Vendedor ha fijado sus precios y que ha suscrito este Contrato confiando en las limitantes a la responsabilidad y daños que aquí se establecen, y que ello constituye el motivo determinante de la voluntad del Vendedor. Las partes convienen y tienen la intención de que dichas limitaciones se mantengan vigentes y aplicables incluso si cualquiera de los recursos aquí previsto no ha logrado su propósito esencial.
14. INTERPRETACIÓN; DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición de este Contrato se considera en su totalidad o en parte como no ejecutable por cualquier razón, las disposiciones restantes y el resto de este Contrato seguirán siendo válidos. Cualquier regla para la interpretación de los contratos que requiera que las deposiciones de este Contrato sean interpretadas en contra del Comprador o el Vendedor no será aplicable. El número singular incluye el plural. Los encabezados utilizados en las secciones de este Contrato no tienen como propósito ayudar en la interpretación. Las palabras "del presente", "aquí" "a continuación" y similares se refieren a este Contrato en su conjunto y no a determinada disposición. Cualquier error tipográfico del presente documento está sujeto a corrección.
15. EJEMPLARES: Este Contrato podrá celebrarse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original, y todos los cuales constituirán un y el mismo instrumento. Si este Contrato es firmado por una parte y posteriormente enviado a la otra parte por fax o escaneado, dicha imagen escaneada o enviada por fax será considerada como un original, como si fuese firmado de puño y letra para todos los efectos legales a que haya lugar.
16. CESIÓN: El Comprador no deberá ceder ninguno de los derechos o delegar ninguna de sus obligaciones de este Contrato, en todo o en parte, salvo consentimiento previo y por escrito del Vendedor.
17. TERCEROS BENEFICIARIOS: Este Contrato se hace para el beneficio exclusivo del Vendedor y el Comprador, y sus respectivos sucesores o cesionarios. Ningún tercero tendrá derecho a realizar reclamo o exigir derecho alguno de este Contrato, y ningún tercero será considerado como beneficiarios de este Contrato.
18. INDEMNIZACIONES: El Comprador indemnizará y defenderá al Vendedor de toda responsabilidad, reclamo, demanda, acción, procedimiento, daño, costo y gastos, incluyendo cuotas de abogados que puedan surgir del uso, posesión, manejo, operación, transportación, venta o disposición de los productos después de su entrega al Comprador incluyendo, pero no limitando a cualquier carga, descarga, apilamiento o disposición de los Productos.
19. PESOS DE ENVÍO: El Vendedor no será responsable de la exactitud de los pesos de envío. Dichos pesos son aproximados y únicamente tienen como propósito estimar el costo del transporte. Para envíos extranjeros, se deberá agregar aproximadamente un 20% al peso de envío.
20. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE: Las partes en este acto convienen que el presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código de Comercio GRUPO HAG ELECTRONIC S.A. DE C.V. y de manera supletoria el Código Civil Federal, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del fuero común con residencia en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia al beneficio de cualquier otro fuero que tengan o llegaren a tener en virtud de sus domicilios presentes o futuros.